[Boletín] Nuevos lineamientos sobre bioseguridad en el trabajo

Actualizado: 10 agosto, 2023
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La resolución ministerial 239-2020-MINSA ha sido derogada. Recordemos que esta fue la resolución base para la aprobación de “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

La actualización ahora está bajo la RM 239-2020-MINSA.

Algunas consideraciones:

  • Aplica a las personas jurídicas de bienes esenciales o de fase de reactivación económica, entidades del sector público, personal con vínculo laboral y contractual en el sector público o privado
  • Establece el  formato que debe cumplir para el plan de vigilancia, prevención y control de covid el cual debe seguir siendo aprobado en el ministerio de salud.
  • Establece el concepto de lista de chequeo documento que  es parte del plan de vigilancia, prevención y control de covid y que se utilizará para vigilar el riesgo de exposición de covid en el lugar de trabajo (Anexo 4 del presente documento) y con diferenciación de requisitos para aquellas empresas con menos de 4 trabajadores 
  • Indica que las medidas de protección a cargo del empleador se aplican a todos los que prestan servicios en el centro de trabajo, sin importar si son trabajadores propios o no

INFOGRAFIA WALLY-03 (1)

Se sigue rigiendo por 7 lineamientos base, y todos ellos han sido modificados. Estos son los cambios que consideramos clave:

1. Lineamiento 1: limpieza y desinfección de centro de trabajo

Ahora especifican que las frecuencias pueden ser determinadas internamente por el por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de tu empresa.

 

2. Lineamiento 2: evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:

  • Ya no es obligatorio hacer pruebas serológicas o moleculares a trabajadores con riesgo medio
  • El procedimiento que deberá tomar el personal de salud ante un acaso un caso sospechoso ha sido actualizado.
  • Como medida temporal, tanto el sospechoso de contagio como las personas que hayan estado en contacto deberán recibir descanso médico.
  • Menciona la actualización periódica (cada 20 o 30 días) de la Ficha de sintomatología COVID 19, los cuales serán emitidos por medios digitales.
  • Los trabajadores que son casos sospechosos serán manejados según el Documento técnico de atención y manejo clínico de casos COVID 19 del MINSA.
  • Se menciona que no es recomendable realizar pruebas moleculares o serológicas cuando anteriormente fueron pruebas positivas y/o tengan alta epidemiológica ya que los anticuerpos aún permanecen en la sangre, pudiendo tratarse de falsos positivos.


3. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

  • El punto de lavado de mano o dispensador de alcohol al ingreso del centro de trabajo, es recomendable que tenga mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas
  • En la parte superior del lavado de manos debe colocarse letreros para informar la forma correcta de lavarse o desinfectarse las manos 
  • El uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos (era recomendado pero ahora es especìfico en la norma)


4. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

  • Se destaca la importancia de la sensibilización en el reconocimiento de sintomatología covid para que puedan comunicar sus síntomas a tiempo y evitar contagios. Además del reporte temprano, actividades de capacitación que incluyan distanciamiento social, uso de mascarillas e higiene de manos.
5. Lineamiento 5: medidas preventivas de aplicación colectiva
  • Distanciamiento social de al menos 1 metro b. Implementación de distanciamiento social en comedores pùblicos o de empresas (2 metros mínimo), ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte. Se recomienda priorizar comer en oficinas. c. Asegurar ambientes ventilados.
  • Promoción del uso de medios digitales ante reuniones para promover el distanciamiento social. 
  • Está prohibido el uso de cabinas para rociar al trabajador o cliente por representar un riesgo para la salud de quien lo usa.
  • Marcadores de asistencia de aproximación (que no lo deban tocar).
  • Las mujeres gestantes no deben diferir el descanso prenatal preexistente para evitar complicaciones. De igual forma las mujeres gestantes o en periodo de lactancia deberán trabajar, de preferencia, remotamente; de no ser así, estas, no deberán ser expuestas al público.


6. Lineamiento 6: Medidas de protección del personal

  •  Las caretas o protectores faciales ahora deben incluirse dentro del kit de protección y se deberán entregar 3 como mínimo.
  • Existe un cambio sobre el uso de mascarillas. Se menciona que los trabajadores con mediano riesgo deberán emplear mascarillas quirúrgicas (descartables) o mascarillas comunitarias.  los trabajadores con bajo riesgo emplearán mascarillas comunitarias las que puedes ser reutilizables y lavables.


7. Lineamiento 7: vigilancia de la salud del trabajadora

  • Control de temperatura al inicio y al cierre de la jornada laboral de todos los trabajadores
  • No es obligatorio el registro de la temperatura, salvo en casos sospechosos.
  • Se realizará evaluación médica a los trabajadores que presenten temperatura mayor a 38°C o algún síntoma respiratorio, las mismas que serán enviadas a sus casas.
  • Es importante vigilar factores ergonómicos y psico sociales generados como consecuencia de trabajar bajo condiciones de pandemia, para establecer medidas preventivas y correctivas. 

Con respeto a las consideraciones para la reincorporación al trabajo para los pacientes asintomáticos confirmados COVID 19, se les dará alta epidemiológica (punto 7.3.):

  • A los 7 días posterior a la prueba serológica.
  • A los 14 días posterior ala prueba molecular, o dependiendo del médico.
  • A los 14 días después del inicio de los síntomas
  • En caso de pacientes que fueron casos graves o moderados, será el medico quien lo determine
  • A los 14 días después de inicio de síntomas o contacto con caso confirmado.

Respecto a las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID 19:

Lo que varìa son las condiciones mèdicas consideradas, y lo de gestantes es nuevo

  • Ahora se deberán considerar como personas de riesgo a personas mayores a 65 años, hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, personas con obesidad IMC superior a 40, enfermedad crónica pulmonar, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Además, estas personas podrán reiniciar actividades tomando las medidas de protección e higiene necesaria posterior a la cuarentena domiciliaria.
  • En caso vuelvan a trabajar deben firmar un documento avalado por el mèdico ocupacional.
  • Se mencionan también que las trabajadoras gestantes podrán seguir trabajando en tanto el médico lo determine.
  • La atención a los trabajadores de salud será realizada evaluando antecedentes epidemiológicos, diagnóstico y tratamiento.
  •  

TEMA COMPLEMENTARIO

Modifican la Resolución Ministerial N°377-2020/MINSA

El plan se actualiza cuando se haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, cuando se modifiquen los Procedimientos Obligatorios de prevención o los Procedimientos Obligatorios para el Regreso o Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la Empresa (punto 2.3.). Ya no será de manera mensual, solo cuando hayan modificaciones (normalmente se actualiza cuando se añaden actividades en una fase).

En caso los datos de los registros de salud y seguridad de los trabajadores, así como se incumplan los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19, al ser estos verificados, se procederá a cancelar o suspender el registro, calificándolo según su gravedad como omisión, inconsistencia o fraude.

Además, si aún tienes dudas sobre tu sector, puedes hacer consultas gratis que serán respondidos por expertos.

 

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