Según disposición del Gobierno y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
nacional por el coronavirus (Covid19), las empresas podrán reanudar sus actividades
paulatinamente tal como lo indica la normativa. Si tu empresa se encuentra dentro de las
actividades designadas para volver a operar deberá seguir ciertos procedimientos y tomar en
cuenta las siguientes recomendaciones:
- Revisar los criterios de focalización territorial del RD 006-2020 emitido por PRODUCE
- Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de
acuerdo con lo establecido en la R.M. N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores
adecuaciones) y la RM N°142 Protocolo de restaurantes y afines autorizados para
entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad
y recojo en el local).
- Solicitar la autorización ante las autoridades del sector correspondiente para luego
proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID19) del
Ministerio de Salud.
- Capacitación y sensibilización constante.
- Establecer criterios para registrar y demostrar evidencia, registrar la información
necesaria para realizar la rastreabilidad en caso de sospecha o confirmación de
contagio.
- El personal previo al reinicio de las actividades debe enviar al empleador la ficha de
sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo (Anexo 2 de la R.M N° 239-2020-
MINSA). Se debe contar con pruebas serológicas para personas de riesgo medio.
Cumplidos estos pasos, la empresa estará lista para retomar sus actividades sin
inconvenientes. Cabe destacar que los sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y realizar la fiscalización respectiva de las empresas que comiencen a operar.